Contadores | Jueves 08 de Abril de 2010



Exclusivo: conozca las claves del proyecto que reformará Ganancias Guardar

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iProfesional.com tuvo acceso al texto completo del borrador de la iniciativa que será enviada al Congreso en los próximos días. Acceda a los detalles del nuevo esquema de tributación que tendrán que respetar los empleados. Sepa cuánto deberá pagar a partir de este año

Exclusivo: conozca las claves del proyecto que reformará Ganancias

Si bien el proyecto de ley se encuentra guardado bajo siete llaves, iProfesional.com tuvo acceso exclusivo al borrador de la iniciativa que busca modificar el Impuesto a las Ganancias.


Puntualmente, el texto al que puede accederse haciendo click aquí, apunta a elevar a $5.000 el piso salarial mínimo mensual a partir del cual un trabajador soltero sin hijos soporta el peso del impuesto. Actualmente el límite es de 4.015 pesos.

En el caso de tratarse de un empleado casado con dos hijos, el valor mínimo mensual pasará a $6.846, dejando atrás los $5.554 vigentes hasta el momento.

Complementariamente se equipara el tratamiento en Ganancias de los asalariados respecto a los trabajadores independientes.

Esto es así, ya que se establece una deducción especial de $50.000 a la que pueden acceder tanto empleados como autónomos. En la actualidad, el monto del beneficio es de $43.200 para asalariados y sólo $9.000 para trabajadores independientes.

Otro cambio que se mantenía en secreto es la instalación de una alícuota especial en Ganancias que alcanza a los dividendos distribuidos por las empresas. Hasta el momento se encuentran exentos del pago del tributo.

También, de aprobarse el proyecto, se establecerá un régimen especial de tributación para pequeñas y medianas empresas (Pyme). Con la sanción, tales compañías pagarán una tasa del 25% en reemplazo del 35% vigente en la actualidad.

Un cambio no menor refiere al aumento de la alícuota del impuesto a las personas que ganen más de $14.230 netos mensuales (soltero sin hijos) o $16.076 (casados con dos hijos).

En efecto, los contribuyentes antes mencionados comenzarán a soportar una tasa del 40% dejando atrás el 35% actual.

Cambios centrales
A fin de profundizar el análisis del anteproyecto, cabe señalar que el artículo 1ro propone una actualización de las deducciones personales:

  • El mínimo no imponible pasará de $9.000 a 15.000 pesos.

  • El monto a descontar anualmente por cónyuge se elevará de $10.000 a 12.000 pesos.

  • El monto a descontar anualmente por cada hijo cambiará de $5.000 a 6.000 pesos.

  • El descuento anual por otras cargas de familia se incrementará de $3.750 a 4.500 pesos.

En los fundamentos se argumenta que “en la medida en que la inflación ha sido una realidad en la Argentina de los últimos años, urge la necesidad de establecer aumentos en los mínimos no imponibles para que Ganancias siga siendo un tributo que grave exclusivamente utilidades y no ingresos provenientes de los sectores de bajos ingresos”.

Por otra parte, el artículo 2do establece una leve modificación en el esquema progresivo de alícuotas del impuesto:


De acuerdo al esquema propuesto, los solteros que ganen más de $14.230 mensuales netos o los casados con dos hijos que perciban más de $16.076 pasarán a soportar una alícuota del 40%.

“El aumento de la tasa para la última franja de ingresos, puede ser asumido pues se trata de los sectores de más altos ingresos, que a su vez son los que, deducciones mediante, más dinero reciben del Estado en términos absolutos”, se aclara en los fundamentos.

Para reafirmar la idea, el nuevo marco sostiene que “la tributación sobre las ganancias de personas físicas de altos ingresos no tiene efectos regresivos sobre el nivel de actividad ni lesiona en modo alguno los indicadores sociales básicos de la población argentina”.

Distribución de dividendos
Una sorpresa que depara el texto de la iniciativa refiere a la implementación de una alícuota especial en Ganancias que gravará los dividendos distribuidos por las empresas.

Actualmente, tales montos están exentos del pago del tributo debido a que se caería en una doble imposición: los dividendos distribuidos son las ganancias de las empresas menos el impuesto que tales compañías pagan.

“Sin embargo, si se aumenta la alícuota máxima de personas físicas, para que el accionista pague también 40% se debe aplicar un impuesto del 7,7% a los dividendos”, explica el proyecto.

“De esta manera, se establece una discriminación entre las ganancias retenidas y las utilidades distribuidas. Se genera un incentivo a la reinversión de las utilidades, contribuyendo favorablemente a la actividad económica y el empleo”, agrega la iniciativa.

Beneficio para pequeñas y medianas empresas
Un beneficio que será bien recibido por el sector empresarial consiste en la reducción del 35% al 25% de la tasa aplicable a las Pyme.

El borrador reconoce que “las grandes empresas suelen tener ventajas de escala sobre las pequeñas, lo que inhibe a estas últimas a competir en mercados dominados por las primeras”.

También se apunta a evitar una acción muy común por parte de los dueños de pequeñas compañías: la categorización como personas físicas y no como personas jurídicas, lo que inhibe las posibilidades de aplicación de políticas económicas puntuales.

Impacto en números
Guillermo Fernández y Marcelo Domínguez
, coordinadores de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) prepararon un breve esquema en donde se señala la alícuota que deberán soportar los asalariados, de acuerdo a su sueldo mensual neto.

  • Para trabajadores solteros:


 

  • En cambio, para trabajadores casados con dos hijos:

De acuerdo al esquema anteriormente presentado, un soltero que gana $7.000 netos al mes tendría que pagar $6.224 anuales en Ganancias. De aprobarse la reforma, la retención disminuiría a $3.440. Por lo tanto contaría con $ 2.784 menos anuales extras.

En el caso de tratarse de un trabajador casado con dos hijos que perciba un sueldo de $8.000 netos mensuales pasaría de cancelar $2.132 a ingresar sólo 180 pesos.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com


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7 comentarios

 
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El importe de personal doméstico que se puede desgravar (tope) equivale al mínimo no imponible. Si se aprueba el proyecto, se actualiza automáticamente. Coincido con que los gastos de sepelio y los gastos de seguros de vida no se actualizaron nunca y los costos de estos fueron incrementánd...
Es llamativo que se grava a lla ultima escala del art 90 con una alicuota máxima del 40%, sobrepasando la actual alicuota maxima del impuesto, aplicable a personas juridicas......
a mi me parece un primer pasito por el buen camino. El gran tema es poder deducir por acciones productivas. Si esto es así nada es confiscatorio. Te obligarían a crear riqueza. Eso es progresivo.Hace mil años que espero algo en este sentido aunque falta mucho todavía. ...
El mejor incentivo para la reinversión de utilidades de las empresas es que sean deducibles del impuesto a las ganancias, generando una dinámica virtuosa (por la mayor inversión) que termina mejorando el nivel de actividad y la recaudación. Esto debería ser así por lo menos para las pymes:...
Agrego: no es confiscatorio un 40% para la ultima escala?? mm, tengamos cuidado muchachos...
Coincido con JuanLaurito, tienen que actualizar todo..Por ejemplo también tendrían que actualizar la deducción por servicio doméstico hace un montón que no se actualiza y ya van 2 aumentos obligatorios del 20% c/u. La deducción debería estar más o menos en 16.000 hoy en día.Lo mismo para l...
Esta buena la reforma, aunque la verdad hay mucho más por reformar. Las limitaciones de deducciones hay que elevarlas, no se puede seguir deduciendo gastos de sepelio por un tope de $996,23, las amortizaciones de automoviles computando como valor de adquisicion hasta $20.000 (art 88), elim...
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