Infobae Profesional | Jueves 25 de Marzo de 2010

Suben 18% los honorarios mínimos para las tareas de los contadores Guardar

Agrandar letra Achicar letra Imprimir

Comentarios Publique su comentario

Más allá de la desregulación económica aún vigente, el Consejo Profesional porteño actualizó el listado de los valores sugeridos para los profesionales que se desempeñan en el ámbito societario, administrativo-contable, tributario, laboral-previsional y de auditoría

Suben 18% los honorarios mínimos para las tareas de los contadores

A fin de paliar el efecto que genera la inflación sobre los ingresos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) actualizó el listado de los honorarios mínimos que podrán ser tomados en cuenta al momento de facturar la tarea realizada.


En efecto, a través de la resolución 120/2009, el Consejo Directivo del Organismo estableció un incremento cercano al 18% al elevar de $17 a $20 el valor del módulo a aplicar para establecer los honorarios mínimos sugeridos.

Cabe aclarar que dichos importes son montos sugeridos como referencia y no constituyen ni deben ser interpretados como aranceles mínimos obligatorios, concepto que se encuentra fuera del marco legal de desregulación económica actualmente vigente.

La desregulación es aplicable desde 1991, con la publicación del decreto 2284, ratificado por la Ley 24.307. Desde ese momento, los aranceles por las labores profesionales (con excepción del ámbito judicial) surgen de la libre convención entre las partes.

Nuevos valores
El cuadro tarifario aplicable para los profesionales que se desempeñan en el ámbito societario, administrativo-contable, tributario, laboral-previsional y de auditoría prevé un valor sugerido mínimo y máximo para cada tarea específica. De esta manera, el esquema de referencia contempla los distintos condicionantes: las características del cliente, la urgencia en la realización y el tiempo a invertir, entre otros.

De acuerdo con la nueva resolución que rige de manera retroactiva a enero pasado, los honorarios sugeridos para las tareas de constitución de una sociedad se ubican desde los $600 a $3.000 según la actividad particular, su grado de complejidad y el conocimiento requerido para resolverla.

En el caso particular de tareas de organización societaria, los valores van desde $1.000 a 10.000 pesos.

Respecto a las contables administrativas, el listado vigente separa entre las actividades recurrentes y las no recurrentes. Entre las de mayor habitualidad se encuentran las certificaciones y la preparación de estados contables mensuales. El valor establecido –luego del aumento- oscila entre $500 y 2.000 pesos.

Dentro de las no recurrentes se concentran la organización contable de entes, la preparación de estados contables anuales y la implementación de políticas administrativas contables. Para tales tareas, el monto sugerido varia entre $4.000 y 7.000 pesos.

Las auditorías, dependiendo de su complejidad, llegan a costar hasta $28.700. Por otra parte, las liquidaciones impositivas van desde $140 a 1.100 pesos.

En relación a las liquidaciones mensuales de sueldos y cargas sociales, el monto fijado varía de acuerdo a la cantidad de empleados que presenta las empresas. Por ende, bajo el nuevo cuadro tarifario, los valores van desde los $300 a 1.700 pesos.

Calculador online
Por otra parte, el Cpcecaba ya tiene disponible un calculador online de honorarios mínimos.


Fuente: Cpcecaba

La nueva herramienta -a la que pueden acceder los matriculados al Consejo -permite:

  • Obtener un documento con los honorarios mínimos para las tareas detalladas.

  • Almacenar y recuperar todos los documentos generados.

  • Verificar la autenticidad de cada presupuesto.

Como primer paso, el profesional debe ingresar los datos específicos del cliente. Puntualmente, el contador tiene que consignar la razón social, el domicilio y una breve descripción que permita identificar el presupuesto en proceso.

Puntualmente, el contador tiene que consignar la razón social, el domicilio y una breve descripción que permita identificar el presupuesto en proceso.

En segundo término, el profesional tiene que detallar las actividades realizadas en la empresa en cada ámbito de actuación.

Para finalizar la tarea, el calculador online genera un presupuesto en .pdf que contiene el resumen de los datos ingresados y de la cotización de cada actividad realizada en el cliente.

Discriminación
Por otra parte, el Cpcecaba elaboró un proyecto a fin de que las autoridades del fisco nacional incluyan en su agenda los desequilibrios entre empleados y trabajadores independientes a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias.

“Venimos bregando, por la necesaria equiparación frente al Impuesto a las Ganancias de los profesionales que ejercen su actividad en forma autónoma respecto de aquellos que realizan su tarea bajo relación de dependencia”, aseguró Flavia Melzi, vicepresidenta II del Cpcecaba.

La discriminación encuentra su origen en el dictado del cuestionado decreto de necesidad y urgencia 1076/1992 que dispuso “elevar en un 200% la deducción especial cuando se trate de ganancias derivadas del desempeño de cargos públicos, trabajo personal en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios incluidos en ellos”.

“La diferenciación se profundizó aún más a través de la puesta en marcha de nuevas normas que elevaron la deducción especial multiplicándola 3,8 veces en reemplazo del 200% que regía anteriormente”, advirtieron desde la entidad que agrupa a los profesionales porteños.

“Esta discriminación resulta incomprensible e infundada, por lo que se impone equiparar el tratamiento de las rentas netas obtenidas por la prestación de servicios, derivada del trabajo personal, independientemente de que se realice en relación de dependencia, o bien, como trabajador autónomo”, aseguró Melzi.

El impacto en números
A fin de evaluar de manera concreta el golpe al bolsillo que soportan los trabajadores autónomos, el Consejo Profesional porteño presentó distintas situaciones:

  • "Un trabajador soltero, que percibe una remuneración de bolsillo de hasta $4.015 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $52.200 anuales) no deberá cancelar el Impuesto a las Ganancias, por resultar tales ingresos equivalentes a las deducciones personales permitidas”.

  • Para dejar en claro la discriminación, los técnicos de la entidad explicaron que “otro trabajador que despliegue similares actividades, pero lo hiciera esta vez en forma autónoma, y percibiera idéntico ingreso neto, debería abonar $5.120.- en el Impuesto a las Ganancias al año”.

Por lo tanto, tendrá que contribuir con un monto que representa más de un mes de sus retribuciones netas. “Y para un ingreso neto de $10.000 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $130.000 al año), el impacto sobre el autónomo supera en un 64% la carga del dependiente”, añadieron.

  • “En el caso de un trabajador casado con dos hijos, si bien el impacto será inferior al caso del soltero, vemos que si la actividad se desarrolla en relación de dependencia, se encontrará fuera de imposición el ingreso de hasta $5.538 mensuales más el aguinaldo (lo que equivale a $72.000 al año); mientras que si idéntica labor se realiza de forma autónoma -con el mismo ingreso neto por año- la reducción de la retribución anual neta será de 5.120 pesos”.

  • “Y una vez más en el caso de un ingreso neto de $10.000 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $130.000 al año), el autónomo deberá pagar casi dos veces más de lo que aporta el dependiente, superando un mes de sus ingresos netos”, concluyeron desde el Consejo.

A fin de acceder al texto completo de la iniciativa se puede ingresar al sitio web: www.cuartacategoria.org.ar 

Hernán Gilardo
© iProfesional.com

Publique su comentario