A fin de darle un punto final a un problema que preocupa a un importante número de sus miembros, el Consejo Profesional del Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), impulsa un anteproyecto de ley que de aprobarse solucionaría el vacío legal que complica el cobro de honorarios de los peritos contables.
La iniciativa, que consta de cuarenta artículos, establece –entre otros aspectos- el monto mínimo que deberá percibir cada profesional y el plazo máximo para depositar los fondos correspondientes. Para acceder al texto completo de la iniciativa haga click aquí.
De esta manera se da respuesta a los problemas oportunamente adelantados por iProfesional.com. Más precisamente, el tributarista Alejandro González Escudero advirtió, en diálogo con este medio, que “la inmensa mayoría de los peritos son profesionales independientes del Poder Judicial, que reciben sus honorarios después de transcurrido mucho tiempo de la realización del trabajo”.
“Por lo tanto, los peritos contables están obligados a dar un crédito forzoso, y en algunos casos ni siquiera logran cobrarlos", puntualizó el especialista.
El problema es aún más preocupante cuando se trata de profesionales que incurren en gastos previos para efectuar las pericias y, luego de esperar la regulación de honorarios, gestionan el cobro, aunque no siempre con buenos resultados.
En igual sentido,
Jorge Kohn, reconocido perito y consultor técnico, explicó un problema particular que afecta a los profesionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“En el resto de las jurisdicciones -una vez efectuada la pericia y regulado el monto a percibir- el expediente no vuelve al lugar de origen, hasta tanto los honorarios del perito actuante sean satisfechos”, precisó Kohn.
“Este es el motivo por el cual el perito se asegura mínimamente el cobro de su trabajo”, concluyó.
La iniciativa
El anteproyecto, elaborado por el Cpcecaba, apunta a regular “los honorarios de los profesionales en Ciencias Económicas que actúan en la Justicia como peritos, interventores, veedores, interventores recaudadores, liquidadores, administradores, peritos partidores y liquidadores de averías”.
En primer término la iniciativa establece que “toda sentencia definitiva de primera instancia, u otra resolución que diera fin a un proceso, deberá contener la regulación de honorarios de los auxiliares de la Justicia detallando la base cuantitativa y las pautas tenidas en cuenta para su determinación”.
La propuesta contempla –entre otras- las siguientes pautas a considerar:
- La importancia de los trabajos presentados;
- La complejidad y carácter de la cuestión planteada;
- La trascendencia moral y/o económica que para las partes reviste la cuestión en debate;
- Las diligencias e informes producidos.
Complementariamente, el texto establece que “los jueces no podrán dar por terminado ningún juicio, disponer el archivo de un expediente, devolver exhortos u oficios entre jueces o Tribunales de distinta jurisdicción, ni expedir copia certificada del trabajo profesional, sin que se acredite en autos el pago al auxiliar de Justicia de la cantidad fijada para responder a los honorarios adeudados”.
En referencia a los trabajos adicionales que se le solicitan al perito, el anteproyecto establece que en tal caso “el juez fijará, además del honorario correspondiente al trabajo principal, una remuneración adicional por la tarea extra desarrollada”.
Asimismo, el texto establece en su artículo dieciséis que “las eventuales tareas profesionales posteriores a la fecha de la sentencia serán objeto de una nueva regulación de honorarios”.
Otro pilar fundamental de la iniciativa apunta a establecer el monto mínimo que deberán percibir los peritos contables por la tarea realizada.
“El monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al 5% ni superior al 10% del monto de sentencia que pone fin al pleito”, establece el anteproyecto redactado por el Consejo porteño.
A fin de reforzar el criterio anterior, el texto detalla aún más las pautas a seguir, estableciendo que “en ningún caso el honorario por la tarea realizada podrá ser inferior al 15% de las remuneraciones del secretario de juzgado”.
En lo que respecta al momento de cobro, el anteproyecto señala claramente que “los honorarios regulados deberán ser depositados dentro del quinto día de quedar firme el auto regulatorio de los mismos”.
“Vencido el plazo, la mora operará automáticamente y los honorarios regulados devengarán de pleno derecho un interés conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días”, agrega el anteproyecto.
Como una pauta más a tener en cuenta –y a efectos de garantizar el cobro- el texto redactado por el Cpcecaba advierte que “la obligación de pagar honorarios por el trabajo profesional realizado operará solidariamente sobre todos los condenados en costas u obligados al pago”.
Honorarios mínimos para los profesionales
Por otra parte, a fin de mantener el poder adquisitivo de los ingresos que perciben los contadores, el Cpcecaba retomará el análisis de un posible aumento, en un porcentaje cercano al 15%, de los honorarios mínimos que sirven de referencia al momento de facturar la tarea realizada.
De esta manera, se actualizaría el listado de los valores sugeridos para los profesionales que se desempeñan en el ámbito societario, administrativo-contable, tributario, laboral-previsional y de auditoría.
El cuadro tarifario prevé un valor sugerido mínimo y máximo para cada tarea específica. Asimismo, el esquema de referencia contempla los distintos condicionantes: las características del cliente, la urgencia en la realización y el tiempo a invertir, entre otros.
De acuerdo a la información recogida por este medio, los honorarios sugeridos para las tareas de constitución de una sociedad se ubicarían desde los $600 a $3.000 según la actividad particular, su grado de complejidad y el conocimiento requerido para resolverla.
En el caso particular de tareas de organización societaria los valores irían desde $1.000 a 10.000 pesos.
Respecto a las contables administrativas, el listado vigente separa entre las actividades recurrentes y las no recurrentes. Entre las de mayor habitualidad se encuentran las certificaciones y la preparación de estados contables mensuales. El valor establecido –luego del aumento- oscilaría entre $500 y 2.000 pesos.

Dentro de las no recurrentes se concentran la organización contable de entes, la preparación de estados contables anuales y la implementación de políticas administrativas contables. Para tales tareas, el monto sugerido variaría entre $4.000 y 7.000 pesos.
Las auditorías, dependiendo de su complejidad, podrían llegar a 28.700 pesos. Por otra parte, las liquidaciones impositivas irían desde $140 a 1.100 pesos.
En relación a las liquidaciones mensuales de sueldos y cargas sociales el monto establecido varía de acuerdo a la cantidad de empleados que presenta las empresas. Por ende, de modificar el cuadro tarifario, los valores irían desde los $300 a 1.700 pesos. (Lea más: Aumentarán cerca de 15% los honorarios mínimos para las tareas de los contadores)
Hernán Gilardo
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