Contadores | Miercoles 24 de Febrero de 2010



Nuevo plan de pago: la AFIP ya recaudó $5.000 millones y no prorrogará el vencimiento Guardar

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Hasta el momento, el monto regularizado equivale a más del 70% de las pretensiones del fisco nacional. El régimen que se encuentra vigente hasta el próximo domingo permite cancelar los impuestos adeudados en 2008 y 2009 en hasta 24 cuotas con un interés anual del 9,6 por ciento

Nuevo plan de pago: la AFIP ya recaudó $5.000 millones y no prorrogará el vencimiento

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tomó la decisión de no dar más plazo para adherirse al plan de pagos que vence el próximo domingo.

Puntos Importantes
  • Hasta el momento, el monto regularizado equivale a más del 70% de las pretensiones del fisco nacional.
  • El régimen que se encuentra vigente hasta el próximo domingo permite cancelar los impuestos adeudados en 2008 y 2009 en hasta 24 cuotas con un interés anual del 9,6 por ciento.


El régimen, que estará vigente hasta finalizar este mes, permite que las empresas y los particulares cancelen los impuestos adeudados en 2008 y 2009 en hasta 24 cuotas, con un interés anual del 9,6 por ciento.

Puntualmente, el esquema presentado a mediados de diciembre pasado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, admite regularizar los montos exigibles entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de octubre pasado.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, hasta el momento el fisco nacional logró que los morosos “regularicen cerca de $5.000 millones”.

Desde el organismo de recaudación trascendió que la cifra representa un poco más del 70% del total de deuda 2008/2009 (cerca de $7.000 millones) que está en condiciones de adherirse al plan.

De esta manera, la AFIP dejó de lado los múltiples pedidos de las organizaciones que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas.

Guillermo Fernández, miembro de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, afirmó que “hubiese sido una buena medida dar una prórroga hasta fines de marzo”, aunque reconoció que “el sistema no presenta dificultades operativas y es muy sencillo tramitar la adhesión”.

En igual sentido se manifestó Flavia Melzi, Vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), al asegurar que “el plazo límite de adhesión establecido al menos debería haberse corrido hasta el 31 de marzo próximo".

Respecto al período de tiempo para ingresar el monto regularizado, Fernández advirtió que “teniendo en cuenta que la moratoria vencida en agosto pasado contemplaba el pago en hasta 120 cuotas (10 años), la AFIP podría haber establecido un plazo mayor a 24 cuotas (dos años)”.

Claves del nuevo plan
El régimen vigente hasta el próximo 28 de febrero, prevé una tasa de financiamiento de sólo 9,6% anual. Por otra parte, el monto de las cuotas no puede ser inferior a $150 y vencerán el día 16 de cada mes. A su vez, se definió que se tendrán que cancelar exclusivamente por débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente.

El marco legal vigente establece que bajo ningún concepto podrán ser regularizadas a través del nuevo plan las siguientes deudas:

  • Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.

  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre).

  • Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al IVA por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.

  • Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje. Por otra parte, la cantidad de cuotas ofrecidas por la AFIP varía de acuerdo al mes de ingreso al nuevo régimen de facilidades.

El número máximo de pagos mensuales no podrá superar los:

  • Veinticuatro: si el acogimiento se realizó durante diciembre de 2009.

  • Veintitres: si la adhesión se efectivizó durante el mes pasado.

  • Veintidos: si el ingreso al nuevo plan se lleva adelante hasta el próximo domingo.

A fin de ingresar al régimen, las empresas y particulares deberán cumplir con los siguientes pasos:

  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.

  • Enviar al fisco nacional, mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, la siguiente información:

    • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan.

    • La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

    • Apellido y nombres de la persona debidamente autorizada para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen de facilidades vigente.

Además, los responsables tendrán que generar vía web la correspondiente declaración jurada y estarán obligados a imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

Complementariamente, la AFIP requerirá a los contribuyentes que soliciten la regularización, la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones por las que se pide su cancelación financiada, siempre y cuando, no hayan sido presentadas hasta el día en que efectúa la respectiva adhesión.

En referencia a la caída del plan, la reglamentación vigente establece que serán causales de caducidad:

  • La falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o

  • La falta de cancelación de una cuota, a los treinta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Por último, respecto a la vigencia, se estableció que el plan de pagos “resultará de aplicación hasta el 28 de febrero, inclusive”.

Perfeccionar el blanqueo y la moratoria
Una vez finalizado el plazo, se perfeccionará el menú de facilidades que arrancó con la amplia moratoria y el régimen de blanqueo de capitales que venció en agosto pasado. En tal oportunidad el resultado fue contundente: $32.832 millones. Del total, $18.113 millones correspondían a la exteriorización (55%) y repatriación de capitales llevada adelante por 37.798 contribuyentes.

Los restantes $14.719 millones (45%) referían a 169.311 responsables que adhirieron a la amplia moratoria impositiva.

Respecto al blanqueo de capitales, un 94% de los fondos fueron destinados a bienes y depósitos locales, por un total de $17.036 millones. A su vez, otros $781 millones, un 4% de lo declarado en el acuerdo fiscal, quedaron en el exterior. Además, $296 millones fueron a títulos públicos.

En relación a la amplia moratoria, el 41% del monto regularizado correspondió al Impuesto a las Ganancias (un poco más de $6.000 millones). Le siguieron el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con cerca de $3.700 millones y las cargas sociales con $295 millones. (Lea más: Echegaray reveló el destino y la composición de los fondos blanqueados)


Hernán Gilardo
© iProfesional.com


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