Una vez finalizada la feria judicial, la Corte Suprema de la Nación (CSJN) vuelve a la actividad para afrontar una agenda de causas que inquietan a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), conducida por Ricardo Echegaray.
El principal pronunciamiento que se encuentra en manos del máximo tribunal consiste en determinar si el organismo de recaudación nacional puede trabar un embargo sobre bienes o cuentas bancarias
sin contar con una orden judicial previa. En efecto, los magistrados tendrán que expedirse sobre la constitucionalidad de la polémica medida cautelar.
Expertos consultados por
iProfesional.com aseguraron que "el llamado juicio ejecutivo
se ha convertido en un mero cobro administrativo". Por ende, los especialistas aguardan que el tribunal, a cargo de Ricardo Lorenzzetti,
decrete la inconstitucionalidad de la medida para poner así un freno al desmedido accionar del organismo recaudador.
Medida desproporcionada
Puntualmente,
Teresa Gómez, directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, aseguró que el juicio de ejecución fiscal “
es una de las situaciones tributarias más inquietantes por la que puede atravesar un contribuyente”.
“Hoy por hoy, el llamado juicio
se ha convertido en un mero cobro administrativo, producto de las amplias facultades de las que goza el agente fiscal”, señaló la especialista.
"La sentencia ejecutiva es inapelable, por lo tanto, al contribuyente
sólo le queda la posibilidad de acudir a una acción de repetición, lo cual da una clara evidencia de los efectos de la aplicación de esta medida fiscal", advirtió Gómez.
Asimismo, la tributarista detalló que si el ejecutado no abona, tras ser intimado, será citado admitiéndose como únicas excepciones:
- El pago total documentado.
- La espera documentada.
- Prescripción.
- Inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no está fundada, exclusivamente, en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda.
En igual sentido, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió los problemas que acarrea la realización de un juicio de ejecución: “La altísima discrecionalidad que la norma otorga a los agentes fiscales a librar una intimación de pago y embargos por sumas reclamadas por la AFIP, más un 15% adicional para responder por intereses y costas, aún sin una intervención de la Justicia, es claramente vulneratoria del derecho constitucional de defensa que asiste a todos los ciudadanos”.
El experto reconoció que si bien “es elogioso que la AFIP apele a sus mayores esfuerzos para asegurar la recaudación fiscal, y más aún cuando se trata de tributos presuntamente adeudados; dichos esfuerzos no pueden llegar al extremo de embargarles cuentas bancarias o bienes a los contribuyentes sin siquiera comunicarles la situación a los afectados".
“La intervención de la Justicia, en estos procedimientos, es imprescindible para el adecuado resguardo de los derechos constitucionales ante cualquier posible exceso de los agentes fiscales”, concluyó Scalone.
Agenda completa
Complementariamente, la CSJN también deberá analizar la constitucionalidad de los controles inmobiliarios impulsados desde el fisco nacional.
En particular, tendrá que determinar la constitucionalidad, o no, del régimen que obliga a los administradores de consorcios a informar el pago de expensas, de aquellos propietarios que superan los $600 mensuales. Los sujetos obligados deben sumistrar en menos de una semana la información correspondiente al segundo semestre del año pasado. (Lea más: Expensas: pese a las críticas, la AFIP tiene en la mira a quienes paguen más de $600)
Desde la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal cuestionaron la legitimidad de la exigencia impuesta por la AFIP con relación a los terceros cuyos datos se les requieren.
Al respecto, la asociación civil consideró que la obligación afecta su derecho a ejercer una industria lícita, a la propiedad, a la igualdad, su derecho de defensa, y los lleva a violar el deber de confidencialidad con respecto a sus administrados.
Por último, el máximo tribunal, dentro del marco de la causa “Scania Argentina SA”, decidiría si los contribuyentes podrán computar los ajustes fiscales establecidos por la AFIP apenas sean comunicados.
De esta manera, los responsables no deberán esperar a que quede firme la determinación de oficio que establece los mencionados ajustes fiscales para descontar los conceptos extras del balance impositivo. Más aún, el alivio sería válido sin importar si se han cancelado o no las respectivas diferencias.
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi y Marcos Verdún, sostuvieron que “de continuar el criterio de la AFIP -teniendo en cuenta los extensos tiempos procesales actuales- el alivio puede demorarse en más de cuatro años dependiendo de si la controversia es de puro derecho o de hecho y prueba, y en tal caso, del volumen de pruebas a producirse”. (Lea más: La Corte avanza en validar el cómputo inmediato de los ajustes fiscales a favor).
Hernán Gilardo
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