Infobae Profesional | Martes 19 de Enero de 2010

Ganancias: advierten fuertes diferencias fiscales entre autónomos y dependientes Guardar

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Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, los expertos de la entidad destacan que un trabajador independiente, comparado con un empleado, que cuentan con un mismo nivel de ingresos, debe afrontar una mayor presión tributaria. El análisis de los efectos de las deducciones

Ganancias: advierten fuertes diferencias fiscales entre autónomos y dependientes

Las normas actuales tienen una importante deuda pendiente con los trabajadores autónomos, según los expertos que ya hablan de “discriminación” de este sector con respecto al pago del Impuesto a las Ganancias.


El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad (Cpcecaba) elaboró un proyecto con el fin de que  las autoridades del fisco nacional incluyan en su agenda los desequilibrios entre empleados y trabajadores independientes a la hora de pagar Ganancias. Y es que, de acuerdo con la entidad, existe una brecha muy grande.

Según reclaman los expertos, la equiparación debería ser resuelta en el corto plazo, ya que la diferrencia entre ambos, lejos de reducirse, se amplió con las últimas medidas.

En cuanto a la deducción que cada trabajador puede efectuar en lo que se refiere a la cuarta categoría, Flavia Melzi, vicepresidenta II del Cpcecaba, señaló que quienes se encuentran en relación de dependencia "pueden descontar $9.000 multiplicados por 4,8 mientras que los autónomos sólo pueden descontar los 9.000 pesos".

Las cifras que marcan la diferencia
En el cuadro adjunto a continuación puede verse los saltos en las deducciones entre un empleado soltero dependiente y un autónomo:



Los cálculos, realizados por el Consejo, exponen las fuertes diferencias. Un trabajador soltero, que recibe una remuneración de bolsillo de hasta $4.015 mensuales más aguinaldo –que a lo largo de un año alcanza $52.200-, no deberá cancelar el Impuesto a las Ganancias, por resultar tales ingresos equivalentes a las deducciones personales permitidas.

A fin de destacar la brechia entre las dos situaciones, los especialistas de la entidad señalaron que otro trabajador que “despliegue similares actividades, pero lo hiciera esta vez en forma autónoma, y percibiera idéntico ingreso neto, debería abonar $5.120.- en el Impuesto a las Ganancias al año”.

De esta forma, tendrá que contribuir con un monto equivalente a más de un mes de sus retribuciones netas. “Y para un ingreso neto de $10.000 mensuales más aguinaldo -unos $130.000 al año-, el impacto sobre el autónomo supera en un 64% la carga del dependiente”, añadieron.

Los profesionales también detallaron las cifras correspondientes a los empleados y autónomos casados y con hijos, como pueden verse en el cuadro que se incluye a continuación:


Tal como puede observarse, desde la entidad profesional afirmaron que en el caso de un trabajador casado con dos hijos cuyoingreso neto sea de $10.000 mensuales más aguinaldo – unos $130.000 al año-, el autónomo deberá abonar casi dos veces más de lo que aporta el dependiente, superando un mes de sus ingresos netos.

A pesar de que el impacto es inferior al caso del soltero explicado anteriormente, es preciso destacar que si la actividad se desarrolla en relación de dependencia, se encontrará fuera de imposición el ingreso de hasta $5.538 mensuales más el aguinaldo -$72.000 al año-, mientras que si la misma actividad se lleva adelante de forma autónoma -con el mismo ingreso neto por año- será de $5.120 la reducción de la retribución anual neta.

La norma que ocasionó el salto
El cuestionado decreto de necesidad y urgencia 1076/1992 fue el texto que originó la polémica que busca ser resuelta por el Consejo. El texto dispuso incrementar “en un 200% la deducción especial cuando se trate de ganancias derivadas del desempeño de cargos públicos, trabajo personal en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios incluidos en ellos”.

Posteriormente, la diferenciación se profundizó aún más por medio de la puesta en marcha de nuevas normas que elevaron la deducción especial multiplicándola 3,8 veces en reemplazo del 200% que regía anteriormente, según advirtieron desde el Cpcecaba.

En ese sentido, Melzi, hizo hincapié en la necesidad de resolver esta situación ya que en abril se deben realizar las presentaciones correspondientes. Asimismo, agregó que "esta discriminación es infundada”.

Con el objetivo de sumar esfuerzos para que el tema sea tratado por el fisco, el Consejo habilitó el sitio www.cuartacategoria.org.ar . Los interesados podrán ingresar para conocer más detalles y respaldar el reclamo.


Paola Quain
©iProfesional.com

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